{"id":880,"date":"2021-04-14T11:07:36","date_gmt":"2021-04-14T14:07:36","guid":{"rendered":"http:\/\/10.101.10.196\/sac\/?page_id=880"},"modified":"2021-04-16T09:34:54","modified_gmt":"2021-04-16T12:34:54","slug":"regimen-academico","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/sac.fica.unsl.edu.ar\/index.php\/regimen-academico\/","title":{"rendered":"R\u00e9gimen Acad\u00e9mico"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-page\" data-elementor-id=\"880\" class=\"elementor elementor-880\">\n\t\t\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-ef4e20c elementor-section-full_width elementor-section-stretched elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"ef4e20c\" data-element_type=\"section\" data-e-type=\"section\" data-settings=\"{&quot;stretch_section&quot;:&quot;section-stretched&quot;,&quot;background_background&quot;:&quot;classic&quot;}\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-background-overlay\"><\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-33 elementor-top-column elementor-element elementor-element-cb64dad elementor-hidden-tablet elementor-hidden-phone\" data-id=\"cb64dad\" data-element_type=\"column\" data-e-type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap\">\n\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-33 elementor-top-column elementor-element elementor-element-44347d5\" data-id=\"44347d5\" data-element_type=\"column\" data-e-type=\"column\" data-settings=\"{&quot;background_background&quot;:&quot;classic&quot;}\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-4c4601f elementor-widget elementor-widget-button\" data-id=\"4c4601f\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"button.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-button-wrapper\">\n\t\t\t\t\t<a class=\"elementor-button elementor-size-sm\" role=\"button\">\n\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-button-content-wrapper\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-button-text\">R\u00e9gimen Acad\u00e9mico<\/span>\n\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t\t\t\t<\/a>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-bd0da52 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"bd0da52\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-2ed39a4 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"2ed39a4\" data-element_type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\"><div class=\"elementor-widget-container\"><div class=\"elementor-text-editor elementor-clearfix\"><p style=\"text-align: right;\">SAN LUIS, 12 de Febrero de 2003<\/p><\/div><\/div><\/div><div class=\"elementor-element elementor-element-65eedabc elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"65eedabc\" data-element_type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\"><div class=\"elementor-widget-container\"><div class=\"elementor-text-editor elementor-clearfix\"><p align=\"justify\">VISTO:<\/p><p align=\"justify\">Los Expedientes S-1-0705\/02 y C-1-436\/01 referidos al anteproyecto de R\u00e9gimen Acad\u00e9mico para la Ense\u00f1anza de Grado y Pre-Grado de la Universidad Nacional de San Luis; y\u00a0<\/p><p>CONSIDERANDO:\u00a0<\/p><p>Que la Ense\u00f1anza es el eje central del desarrollo de las actividades acad\u00e9micas de la Universidad por lo que se deben priorizar y jerarquizar acciones tendientes a optimizar la calidad de los procesos de Ense\u00f1anza y de Aprendizaje.\u00a0<\/p><p>Que el R\u00e9gimen Acad\u00e9mico de una Universidad es una norma donde se acuerdan los principios generales y particulares que regir\u00e1n la actividad acad\u00e9mica de docentes y alumnos a los fines de alcanzar el desarrollo integral de todo proceso educativo.\u00a0<\/p><p>Que oportunamente fuera encomendado a la Comisi\u00f3n de Transformaci\u00f3n Curricular dependiente de la Secretar\u00eda Acad\u00e9mica de Universidad Nacional de San Luis designada por Resoluci\u00f3n C.S. N\u00ba3\/99, la elaboraci\u00f3n del anteproyecto de R\u00e9gimen Acad\u00e9mico.\u00a0<\/p><p>Que dicha Comisi\u00f3n explicit\u00f3 en el anteproyecto el sentido del mismo, entendiendo que deb\u00eda ser una norma que planteara los aspectos generales y particulares de la actividad acad\u00e9mica de docentes y alumnos; que deb\u00eda tender a regular aspectos organizativos y pedag\u00f3gicos, tendientes a garantizar las condiciones necesarias para que los alumnos puedan desarrollar sus estudios de manera efectiva; que deb\u00eda apuntar a normar aspectos generales, pero al mismo tiempo respetar las particularidades de las distintas Facultades.\u00a0<\/p><p>Que, por lo expresado, el presente R\u00e9gimen Acad\u00e9mico debe regular la gesti\u00f3n administrativa y pedag\u00f3gica de la ense\u00f1anza, del aprendizaje y de la evaluaci\u00f3n en vistas al cumplimiento de lo establecido en el Estatuto Universitario y en los Prop\u00f3sitos Institucionales, Ord. C.S. N\u00ba25\/94, sobre esta tem\u00e1tica.\u00a0<\/p><p>Que la Universidad Nacional de San Luis tiene como Prop\u00f3sito Institucional N\u00b0 1 \u201cOfrecer carreras que por su nivel y contenido, satisfagan reales necesidades emergentes de las demandas sociales y culturales de la regi\u00f3n, el pa\u00eds y los proyectos y pol\u00edticas de desarrollo y crecimiento que la promuevan\u201d.\u00a0<\/p><p>Que el Prop\u00f3sito Institucional N\u00b0 2 propone \u201cPosibilitar que todos los alumnos al concluir los estudios de grado, alcancen los m\u00e1ximos niveles de logro posible en los diversos aspectos que configuren una formaci\u00f3n de calidad\u201d.\u00a0<\/p><p>Que el Prop\u00f3sito Institucional N\u00ba 3 establece que se debe \u201cMantener una alta eficacia en los procesos de democratizaci\u00f3n de las oportunidades y posibilidades ofrecidas a los alumnos para que accedan y concluyan exitosamente sus estudios\u201d.\u00a0<\/p><p>Que el Prop\u00f3sito Institucional N\u00b0 4 establece \u201cAlcanzar la m\u00e1s alta tasa de retenci\u00f3n y de avance regular de los miembros de cada cohorte, hasta la conclusi\u00f3n exitosa de los estudios emprendidos\u201d.\u00a0<\/p><p>Cpde. Ord. C.S. N\u00b0 13\u00a0<\/p><p>Que el Prop\u00f3sito Institucional N\u00ba 9 se\u00f1ala que se debe \u201cGenerar y mantener en constante revisi\u00f3n cr\u00edtica metodolog\u00edas de acci\u00f3n institucional orientadas a crear y afianzar el conjunto de condiciones que se estimen necesarias para la concreci\u00f3n de los prop\u00f3sitos que definen sus funciones espec\u00edficas\u201d.\u00a0<\/p><p>Que como se desprende de los prop\u00f3sitos enunciados es necesario estimular la promoci\u00f3n y el avance regular de los alumnos adoptando modalidades de ense\u00f1anza, y de evaluaci\u00f3n que favorezcan la calidad de los aprendizajes y garanticen una formaci\u00f3n de calidad, respetando las particularidades de las distintas Facultades de la Universidad Nacional de San Luis.\u00a0<\/p><p>Que en vistas a favorecer la participaci\u00f3n de los claustros de docentes, alumnos y no docentes, el anteproyecto fue girado a los Consejos Directivos de las Facultades, a los Departamentos, a los Centros de Estudiantes, y a la Federaci\u00f3n Universitaria promoviendo la discusi\u00f3n y el alcance de acuerdos.\u00a0<\/p><p>Que el Comit\u00e9 Acad\u00e9mico de la Universidad Nacional de San Luis estudi\u00f3 las observaciones realizadas al Anteproyecto y sistematiz\u00f3 las mismas generando la ultima versi\u00f3n para su tratamiento en el Consejo Superior.\u00a0<\/p><p>Que se considera se ha logrado un proyecto consensuado y representativo del pensamiento de los distintos actores de la comunidad universitaria sobre esta tem\u00e1tica.\u00a0<\/p><p>Que, el presente R\u00e9gimen Acad\u00e9mico se organiza en los siguientes T\u00edtulos:\u00a0<\/p><p>T\u00cdTULO I: DE LA CONDICI\u00d3N DE ALUMNO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS\u00a0<\/p><p>T\u00cdTULO II: DEL CALENDARIO ACAD\u00c9MICO\u00a0<\/p><p>T\u00cdTULO III: DE LA PROGRAMACI\u00d3N DE LA ENSE\u00d1ANZA.\u00a0<\/p><p>T\u00cdTULO IV: DE LA EVALUACI\u00d3N DE LOS ALUMNOS\u00a0<\/p><p>T\u00cdTULO V: DE LAS CARRERAS DE GRADO y PRE-GRADO\u00a0<\/p><p>Que, en consecuencia y para evitar la simultaneidad de disposiciones en vigencia, resulta pertinente derogar toda norma que se oponga a la presente.\u00a0<\/p><p>Que el Consejo Superior, en su sesi\u00f3n del 23 de diciembre de 2002, aprob\u00f3 el R\u00e9gimen Acad\u00e9mico para la Ense\u00f1anza de Grado y Pre-Grado de la Universidad Nacional de San Luis.\u00a0<\/p><p>Por ello y en uso de sus atribuciones,\u00a0<\/p><p>EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS\u00a0<\/p><p>ORDENA:\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 1\u00ba.- Aprobar el R\u00e9gimen Acad\u00e9mico para la Ense\u00f1anza de Grado y Pre-Grado de la Universidad Nacional de San Luis, que conforma el Anexo \u00danico de la presente Ordenanza.\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 2\u00ba.- Establecer que la presente norma, regula la gesti\u00f3n administrativa y pedag\u00f3gica de la ense\u00f1anza, del aprendizaje y de la evaluaci\u00f3n en vistas al cumplimiento de lo establecido en el Estatuto Universitario y en los Prop\u00f3sitos Institucionales enunciados en la Ord. C.S. N\u00ba25\/94.\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 3\u00ba.- Los aspectos no establecidos expl\u00edcitamente en la presente norma, ser\u00e1n reglamentados por las respectivas Facultades. Los actos resolutivos correspondientes deber\u00e1n enviarse a Secretar\u00eda Acad\u00e9mica de la Universidad para su conocimiento y dem\u00e1s efectos.\u00a0<\/p><p>Cpde. Ord. C.S. N\u00b0 13\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 4\u00ba.- Encomendar al Comit\u00e9 Acad\u00e9mico de la Universidad Nacional de San Luis a trav\u00e9s de las Unidades Acad\u00e9micas representadas, instrumentar mecanismos de difusi\u00f3n que garanticen el conocimiento de los alcances de la normativa prevista en el presente R\u00e9gimen por parte de todos los miembros de la comunidad universitaria.\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 5\u00ba.- Derogar toda otra disposici\u00f3n que se oponga a la presente.\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 6\u00ba.- Comun\u00edquese, dese al Bolet\u00edn Oficial de la Universidad Nacional de San Luis para su publicaci\u00f3n, ins\u00e9rtese en el Libro de Ordenanzas y arch\u00edvese.\u00a0<\/p><p>ORDENANZA C.S. N\u00ba 13\u00a0<\/p><p>ANEXO \u00daNICO\u00a0<\/p><p>R\u00c9GIMEN ACAD\u00c9MICO PARA LA ENSE\u00d1ANZA DE GRADO Y\u00a0<\/p><p>PRE-GRADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS\u00a0<\/p><p>T\u00cdTULO I: DE LA CONDICI\u00d3N DE ALUMNO DE LA UNIVERSIDAD\u00a0<\/p><p>NACIONAL DE SAN LUIS.\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Se establecen, para la Universidad Nacional de San Luis, las siguientes condiciones de alumnos:\u00a0<\/p><p>1-1.- Alumnos aspirantes a ingreso: Ser\u00e1n considerados alumnos aspirantes quienes se hayan inscripto en una carrera, una Facultad, o Unidad Acad\u00e9mica equivalente pero que no posean el certificado de finalizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de estudios correspondientes al Nivel Medio (o sus equivalentes) o Superior y\/o que no hayan cumplimentado con las condiciones de admisi\u00f3n y actividades que la Universidad Nacional de San Luis haya definido para el ingreso a la misma.\u00a0<\/p><p>1-1-1.- Los aspirantes que se hayan inscripto en una carrera, una Facultad o Unidad Acad\u00e9mica equivalente pero que no posean el certificado de finalizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los estudios correspondientes al Nivel Medio (o sus equivalentes) y que hayan cumplimentado con las condiciones de admisi\u00f3n y actividades que la Universidad Nacional de San Luis haya definido, para el acceso a la misma no ser\u00e1n considerados alumnos ingresantes hasta tanto no presenten la certificaci\u00f3n firmada por la autoridad competente de la instituci\u00f3n que la emite, donde conste que ha finalizado sus estudios y que no adeuda materias, esta condici\u00f3n de alumno aspirante caduca el 30 de abril de cada a\u00f1o lectivo. Toda situaci\u00f3n de excepci\u00f3n ser\u00e1 resuelta por las Secretarias Acad\u00e9micas de las Facultades y refrendadas por los Consejos Directivos. Hasta tanto no entreguen la certificaci\u00f3n de estudios de ense\u00f1anza media (o sus equivalentes) los aspirantes no deber\u00e1n incluirse en las n\u00f3minas de cursado, no podr\u00e1n estar en listas complementarias que modifiquen la condici\u00f3n de aspirantes, no podr\u00e1n obtener la regularidad ni rendir ex\u00e1menes finales.\u00a0<\/p><p>1-1-2.- Los adultos mayores de 25 a\u00f1os sin t\u00edtulo de Nivel Medio (o su equivalente) se ajustar\u00e1n a las reglamentaciones en vigor del Ministerio de Educaci\u00f3n de la Naci\u00f3n y de la Universidad Nacional de San Luis establecidas como requisito de admisi\u00f3n por un r\u00e9gimen especial, en calidad de postulantes a la condici\u00f3n de alumnos ingresantes a las carreras de grado y pre-grado de la Universidad.\u00a0<\/p><p>1-1-3.- Los alumnos extranjeros que aspiren a ingresar a la Universidad Nacional de San Luis deber\u00e1n ajustarse a las reglamentaciones vigentes del Ministerio de Educaci\u00f3n de la Naci\u00f3n en cuanto a convalidaci\u00f3n o rev\u00e1lida de t\u00edtulos, equivalencias y requisitos de admisi\u00f3n generales, as\u00ed como a las reglamentaciones vigentes a tal efecto dictadas en el \u00e1mbito de esta Universidad Nacional.\u00a0<\/p><p>Cpde. Anexo Ord. C.S. N\u00b0 13\u00a0<\/p><p>1-2.- Alumnos ingresantes: Son los alumnos de primer a\u00f1o que: a) cumplieron con los requisitos y actividades de admisi\u00f3n establecidas para el ingreso por la Universidad Nacional de San Luis y sus Facultades, b) completaron toda la documentaci\u00f3n exigida para la inscripci\u00f3n, c)obtuvieron el certificado de finalizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de estudios correspondientes al Nivel Medio (o sus equivalentes).\u00a0<\/p><p>1-3.- Alumnos efectivos: Son alumnos efectivos de la Universidad Nacional de San Luis aquellos alumnos que est\u00e9n inscriptos en una carrera de la Universidad, cumplan con los requisitos acad\u00e9micos de reinscripci\u00f3n anual y con una aprobaci\u00f3n m\u00ednima de 2 (dos) cursos por a\u00f1o acad\u00e9mico, salvo cuando el plan de estudios prevea menos de 4 (cuatro) cursos anuales, en cuyo caso deben aprobar 1 (un) curso como m\u00ednimo.\u00a0<\/p><p>La condici\u00f3n de alumno efectivo tambi\u00e9n se extiende para aquellos alumnos que hayan solicitado inscripci\u00f3n por pase y equivalencia, se encuentren realizando tesis, trabajos finales o especiales, pr\u00e1cticas pre-profesionales o cualquier otra modalidad equivalente para optar a grados acad\u00e9micos, seg\u00fan lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior y lo normado por cada Facultad.\u00a0<\/p><p>1-3-1.- Los alumnos ingresantes de cada a\u00f1o lectivo se considerar\u00e1n alumnos efectivos hasta la finalizaci\u00f3n del a\u00f1o lectivo respectivo (desde la fecha de ingreso hasta el 31 de marzo del a\u00f1o siguiente) periodo en el cual deber\u00e1n cumplir los requisitos previstos en el Inc. 1-3.\u00a0<\/p><p>1-4.- Alumnos vocacionales: son los alumnos o graduados del Nivel Superior que manifiesten inter\u00e9s por determinados cursos pertenecientes a los planes de estudios de carreras de la Universidad Nacional de San Luis, a fin de ampliar o perfeccionar sus conocimientos y soliciten su inscripci\u00f3n en los mismos, sin estar sometidos a las exigencias del propio plan.\u00a0<\/p><p>Habiendo cumplido con las obligaciones de cursado de las mismas para alumnos regulares, tendr\u00e1n derecho a presentarse a examen y a solicitar certificado de aprobaci\u00f3n del curso, seg\u00fan las normas dictadas por las respectivas Facultades para esta condici\u00f3n de alumnos. En caso de solicitar equivalencias para una carrera de la Universidad Nacional de San Luis, se otorgar\u00e1 como m\u00e1ximo el diez por ciento 10% del total de cursos de la carrera correspondiente, ajust\u00e1ndose a lo establecido en el Inc. 1-2.\u00a0<\/p><p>1-5.- Alumnos no efectivos: son los alumnos que han perdido la condici\u00f3n de alumnos efectivos. Permanecer\u00e1n en tal condici\u00f3n hasta la aprobaci\u00f3n de su readmisi\u00f3n. Los alumnos no efectivos perder\u00e1n autom\u00e1ticamente todos los derechos adquiridos en su condici\u00f3n de alumno efectivo, tales como: becas, representaci\u00f3n en \u00f3rganos de gobiernos y comisiones.\u00a0<\/p><p>De la p\u00e9rdida de condici\u00f3n de alumno efectivo:\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Perder\u00e1n la condici\u00f3n de alumno efectivo:\u00a0<\/p><p>2-1. Los alumnos que no cumplan con lo establecido en el Art. 1\u00b0 Inc. 1-3\u00a0<\/p><p>2-2. Cada Facultad efectuar\u00e1 el control correspondiente a lo normado anteriormente en el mes de abril de cada a\u00f1o lectivo.\u00a0<\/p><p>Cpde. Anexo Ord. C.S. N\u00b0\u00a0<\/p><p>2-3. Podr\u00e1n ser causales de justificaci\u00f3n para exceptuar la exigencia del Art\u00edculo 1\u00b0 Inc.1-3:\u00a0<\/p><p>a) Participaci\u00f3n en actividades acad\u00e9micas en el pa\u00eds o en el exterior autorizadas por\u00a0<\/p><p>autoridad competente y debidamente certificadas.\u00a0<\/p><p>b) Padecimiento de enfermedad prolongada: 1)del alumno, certificada por el Departamento de Salud Estudiantil, como as\u00ed tambi\u00e9n per\u00edodos de embarazos; 2) de familiares en primer grado de consanguinidad certificado por Organismos de Salud P\u00fablica Nacional o Provincial.\u00a0<\/p><p>c) Razones laborales extraordinarias debidamente certificadas.\u00a0<\/p><p>d) Toda otra causa no contemplada en los apartados precedentes ser\u00e1 resuelta por la Secretar\u00eda Acad\u00e9mica de la Facultad respectiva. En todos los casos, la excepci\u00f3n deber\u00e1 ser solicitada por comunicaci\u00f3n expresa del alumno, debidamente fundamentada ante la Secretar\u00eda Acad\u00e9mica de la Facultad respectiva, quien podr\u00e1 determinar un nivel m\u00ednimo de exigencia a cumplir por el alumno.\u00a0<\/p><p>De la readmisi\u00f3n:\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- El alumno que hubiera perdido la condici\u00f3n de alumno efectivo por estar incurso en lo establecido en el Art\u00edculo 2\u00b0, podr\u00e1 solicitar su readmisi\u00f3n ante la Secretar\u00eda Acad\u00e9mica de la Facultad respectiva cuya decisi\u00f3n ser\u00e1 refrendada por el Decano de la misma. Se fija como plazo m\u00e1ximo para solicitar readmisi\u00f3n un per\u00edodo igual a la duraci\u00f3n de la carrera de origen a partir de la fecha de p\u00e9rdida de la efectividad. Una vez readmitido el alumno recuperar\u00e1 todos los derechos y obligaciones de los alumnos efectivos. El alumno no podr\u00e1 solicitar m\u00e1s de dos veces su readmisi\u00f3n en la carrera, conforme a las normas establecidas, manteniendo su n\u00famero de registro.\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 4\u00ba.- El alumno que presentare la solicitud de readmisi\u00f3n habiendo permanecido al menos 3 (tres) a\u00f1os consecutivos en la condici\u00f3n de alumno no efectivo, sea cual fuere la causa, deber\u00e1 aprobar un examen global de conocimientos de la carrera, cuyas caracter\u00edsticas ser\u00e1n establecidas por la Facultad pertinente, otorg\u00e1ndose un nuevo n\u00famero de registro.\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 5\u00ba.- El alumno readmitido de acuerdo con lo establecido en el Art\u00edculo 3\u00b0, se incorporar\u00e1 al \u00faltimo plan de estudios vigente que corresponda a la carrera, al momento de la reinscripci\u00f3n.\u00a0<\/p><p>De la reinscripci\u00f3n e inscripci\u00f3n en los cursos:\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 6\u00ba.- El alumno deber\u00e1 reactualizar anualmente su inscripci\u00f3n en la\/las carreras que curse de acuerdo a las condiciones que establezcan la Universidad y las Facultades.\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 7\u00ba.- La inscripci\u00f3n para cursar las carreras de la Universidad Nacional de San Luis se realizar\u00e1 por cursos de acuerdo con las normas que a tal efecto dicte cada Facultad.\u00a0<\/p><p>Cpde. Anexo Ord. C.S. N\u00b0 13\u00a0<\/p><p>T\u00cdTULO II: DEL CALENDARIO ACAD\u00c9MICO\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 8\u00b0.- El Calendario Acad\u00e9mico la Universidad Nacional de San Luis, se organiza de acuerdo a las siguientes pautas:\u00a0<\/p><p>a) Comienzo de actividades anuales: El primer lunes h\u00e1bil del mes de febrero de cada a\u00f1o.\u00a0<\/p><p>b) Finalizaci\u00f3n de actividades anuales: Ultimo viernes h\u00e1bil de diciembre de cada a\u00f1o.\u00a0<\/p><p>c) Receso Invernal: Se extender\u00e1 por dos semanas y dar\u00e1 comienzo la segunda o tercera semana de julio seg\u00fan se estime conveniente.\u00a0<\/p><p>d) Receso de verano: Enero de cada a\u00f1o incluyendo los d\u00edas previos y posteriores conforme a la aplicaci\u00f3n de los criterios estipulados para el comienzo y la finalizaci\u00f3n de las actividades previstas en el calendario anual.\u00a0<\/p><p>e) Las actividades acad\u00e9micas se organizan en dos cuatrimestres. Cada cuatrimestre est\u00e1 integrado por al menos las siguientes actividades:\u00a0<\/p><p>Periodo de clases: 14 semanas como m\u00ednimo, destinadas al dictado de clases, evaluaciones parciales, recuperaciones etc.\u00a0<\/p><p>Per\u00edodo de consultas, evaluaciones integradoras: al menos 2 semanas\u00a0<\/p><p>Per\u00edodo de ex\u00e1menes finales: 1 semana por llamado.\u00a0<\/p><p>f) Tres turnos de ex\u00e1menes generales que incluir\u00e1n dos llamados cada uno. Deben preverse dos semanas de consulta entre cada llamado. Se establecer\u00e1n con flexibilidad en las siguientes fechas:\u00a0<\/p><p>FEBRERO-MARZO\u00a0<\/p><p>JULIO-AGOSTO\u00a0<\/p><p>NOVIEMBRE-DICIEMBRE\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 9\u00ba.- Cada Unidad Acad\u00e9mica conforme a los criterios y normas que establezca:\u00a0<\/p><p>a) podr\u00e1 considerar solicitudes excepcionales de alumnos para rendir ex\u00e1menes fuera de los turnos generales.\u00a0<\/p><p>b) deber\u00e1 garantizar turnos especiales para quienes hayan completado el cursado de su\u00a0<\/p><p>plan de estudios.\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 10\u00ba.- En noviembre de cada a\u00f1o, la Secretar\u00eda Acad\u00e9mica de la Universidad Nacional de San Luis confeccionar\u00e1 el Calendario Acad\u00e9mico del a\u00f1o siguiente, con acuerdo del Comit\u00e9 Acad\u00e9mico de la Universidad Nacional de San Luis, aprob\u00e1ndose lo actuado por resoluci\u00f3n del Rector.\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 11\u00b0.- Todas las dependencias de la Universidad Nacional de San Luis deber\u00e1n garantizar el funcionamiento necesario de la administraci\u00f3n entre el comienzo y la finalizaci\u00f3n del calendario acad\u00e9mico.\u00a0<\/p><p>Cpde. Anexo Ord. C.S. N\u00b0 13\u00a0<\/p><p>TITULO III : DE LA PROGRAMACI\u00d3N DE LA ENSE\u00d1ANZA\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 12\u00ba.- La ense\u00f1anza, el aprendizaje y la evaluaci\u00f3n deben entenderse como procesos intr\u00ednsecamente relacionados en la medida en que se condicionan rec\u00edprocamente. Se genera un proceso de construcci\u00f3n de conocimiento compartidos entre el que ense\u00f1a y el que aprende, donde el intercambio de significados se produce en el reconocimiento de la naturaleza del que aprende, en la posibilidad de replantear las estrategias de ense\u00f1anza y en donde la evaluaci\u00f3n siempre se orienta a una situaci\u00f3n de interacci\u00f3n.\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 13\u00ba.- La elaboraci\u00f3n del programa de un curso constituye una tarea b\u00e1sicamente acad\u00e9mica, reflexiva y cr\u00edtica, en la cual se plasma la propuesta de ense\u00f1anza de los equipos docentes. El programa representa la posibilidad de expresar el saber y riqueza intelectual de los docentes, su concepci\u00f3n de la formaci\u00f3n y las elecciones que al respecto realizan. Los programas deben orientar a los alumnos sobre el aprendizaje a realizar.\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 14\u00ba.- Establecer una estructura de presentaci\u00f3n de los programas de los cursos con el prop\u00f3sito de compatibilizar los criterios usados en las Facultades de la Universidad Nacional de San Luis. La unificaci\u00f3n de criterios para la elaboraci\u00f3n de programas a nivel institucional procura:\u00a0<\/p><p>a) Garantizar la informaci\u00f3n m\u00ednima necesaria a fin de facilitar la articulaci\u00f3n entre la Universidad Nacional de San Luis y otras universidades y\/o instituciones del Sistema de Educaci\u00f3n Superior.\u00a0<\/p><p>b) Favorecer las tramitaciones referidas a equivalencias y todo tr\u00e1mite interno y\/o externo que la instituci\u00f3n, docentes y\/o alumnos necesiten realizar.\u00a0<\/p><p>c) Revalorizar el programa como documento institucional, que contribuya a la comunicaci\u00f3n entre docentes y alumnos, que oriente los aprendizajes, facilite el control de gesti\u00f3n acad\u00e9mica y la difusi\u00f3n de la oferta educativa.\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 15\u00ba.- Adoptar el t\u00e9rmino \u201ccurso\u201d para denominar las actividades curriculares que conforman un plan de estudios, entendiendo que los cursos pueden adoptar distintas modalidades: asignaturas, seminarios, talleres etc.\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 16\u00ba.- Los docentes tendr\u00e1n libertad para elaborar la programaci\u00f3n de los cursos que conforman el curr\u00edculo de una carrera, considerando las caracter\u00edsticas de cada situaci\u00f3n espec\u00edfica, resguardando la dimensi\u00f3n profesional de su quehacer, siempre que atiendan:\u00a0<\/p><p>a) los objetivos de la carrera, y los contenidos m\u00ednimos de los cursos establecidos en el plan.\u00a0<\/p><p>b) el perfil profesional del egresado.\u00a0<\/p><p>e) la articulaci\u00f3n horizontal y vertical con otros cursos de la\/s carrera\/s evitando omisiones y\/o superposiciones de contenidos.\u00a0<\/p><p>Cpde. Anexo Ord. C.S. N\u00b0 13\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 17\u00ba.- Los programas de los cursos de las distintas carreras que se dictan en la Universidad Nacional de San Luis se presentar\u00e1n hasta los primeros 15 (quince) d\u00edas de cada cuatrimestre, por Mesa de Entradas de cada Unidad Acad\u00e9mica. El plazo de aprobaci\u00f3n ser\u00e1 dentro de los 30 d\u00edas como m\u00e1ximo a partir de la fecha de su presentaci\u00f3n y seguir\u00e1 el tr\u00e1mite establecido por cada Unidad Acad\u00e9mica.\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 18\u00ba.- La no presentaci\u00f3n del programa en la fecha establecida por el profesor responsable del curso, constituye una falta a las obligaciones normadas por la instituci\u00f3n, por lo cual se deber\u00e1 justificar ante la Secretar\u00eda Acad\u00e9mica de cada Facultad su incumplimiento. La reiteraci\u00f3n del incumplimiento de esta obligaci\u00f3n ser\u00e1 considerada falta grave, ser\u00e1 comunicada al Consejo Directivo de cada Unidad Acad\u00e9mica y pasible de apercibimiento con anotaci\u00f3n en el legajo del docente.\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 19\u00ba.- Deben intervenir en la evaluaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los programas, las instancias encargadas del seguimiento y control de las carreras (\u00c1reas, Comisiones de Carreras y\/o Departamentos, seg\u00fan corresponda).Cada Facultad reglamentar\u00e1 el circuito del tr\u00e1mite.\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 20\u00ba.- Se establecen para la evaluaci\u00f3n de los programas entre otros, los siguientes criterios, con valor orientativo:\u00a0<\/p><p>Presentaci\u00f3n del programa en la fecha establecida.\u00a0<\/p><p>Coherencia entre el programa de la asignatura y el proyecto formativo general de la carrera.\u00a0<\/p><p>Coherencia horizontal y vertical entre el programa evaluado y los de los otros cursos relacionados.\u00a0<\/p><p>Relaci\u00f3n teor\u00eda-pr\u00e1ctica.\u00a0<\/p><p>La estructura y los componentes curriculares.\u00a0<\/p><p>La riqueza informativa\u00a0<\/p><p>Su valor de orientaci\u00f3n.\u00a0<\/p><p>Su originalidad\u00a0<\/p><p>La disponibilidad para el alumnado\u00a0<\/p><p>La posibilidad de acordar con los estudiantes algunos de sus aspectos\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 21\u00ba.- Adoptar formularios electr\u00f3nicos, uso de INTERNET u otro sistema que resulte apropiado para la elaboraci\u00f3n, actualizaci\u00f3n e impresi\u00f3n anual de los programas de los cursos. La programaci\u00f3n deber\u00e1 ajustarse a las pautas que para su elaboraci\u00f3n establezca la Universidad. Los programas de los cursos deber\u00e1n ser incorporados en una base \u00fanica de datos a los efectos de optimizar su uso.\u00a0<\/p><p>T\u00cdTULO IV: DE LA EVALUACI\u00d3N DE LOS ALUMNOS\u00a0<\/p><p>De la concepci\u00f3n de evaluaci\u00f3n:\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 22\u00ba.- La evaluaci\u00f3n es parte de la ense\u00f1anza y del aprendizaje y no puede ser concebida como un ap\u00e9ndice de ello. Es un juicio de valor y constituye el n\u00facleo mismo del trabajo con el conocimiento. Es parte de todo proceso educativo, y como tal, es una herramienta que permite comprender y aportar a un proceso continuo de formaci\u00f3n.\u00a0<\/p><p>Cpde. Anexo Ord. C.S. N\u00b0 13\u00a0<\/p><p>La evaluaci\u00f3n de los aprendizajes tiene dos finalidades primordiales, evaluar para organizar la ense\u00f1anza y evaluar para certificar conocimientos, que si bien se integran en la pr\u00e1ctica, no son de la misma naturaleza.\u00a0<\/p><p>La primera finalidad es proporcionar datos que permitan desplegar diferentes estrategias de ense\u00f1anza, reconocer y comprender las formas de aprender, en cuanto a su estructuraci\u00f3n y producci\u00f3n para replantear las estrategias de ense\u00f1anza. La segunda es certificar el logro de los conocimientos curricularmente previstos en planes o programas de estudios. Este requerimiento social e interinstitucional es el que permite la movilidad de los alumnos en las instituciones y a la vez los inserta en el campo laboral.\u00a0<\/p><p>R\u00e9gimen de regularidad:\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 23\u00b0.- Son alumnos de un curso aquellos que est\u00e1n en condiciones de incorporarse al mismo de acuerdo al r\u00e9gimen de correlatividades establecido en el plan de estudios de la carrera y que hayan registrado su inscripci\u00f3n en el per\u00edodo establecido.\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 24\u00b0.- Para regularizar un curso los alumnos deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos:\u00a0<\/p><p>Asistencia a las clases te\u00f3ricas, pr\u00e1cticas, te\u00f3rico-pr\u00e1cticas, laboratorios, trabajos de campo y toda otra modalidad referida al desarrollo del curso. Los porcentajes de asistencia ser\u00e1n fijados por el responsable del curso, atendiendo a las caracter\u00edsticas del mismo y seg\u00fan las normativas vigentes en cada Facultad.\u00a0<\/p><p>Con la aprobaci\u00f3n del 100% de las evaluaciones parciales, si las hubiere de acuerdo a la modalidad de cada Facultad. Cada Parcial tendr\u00e1 al menos una recuperaci\u00f3n y no m\u00e1s de dos. Las condiciones para la aprobaci\u00f3n ser\u00e1n establecidas por el responsable del curso, atendiendo a las disposiciones que se establezcan en las respectivas Facultades.\u00a0<\/p><p>Con la aprobaci\u00f3n del 100% de los trabajos pr\u00e1cticos. Las condiciones para la aprobaci\u00f3n ser\u00e1n establecidas por el responsable del curso, atendiendo a las disposiciones que se establezcan en la respectivas Facultades.\u00a0<\/p><p>Para los alumnos que trabajen y las otras categor\u00edas de reg\u00edmenes especiales, se normar\u00e1 por las Ordenanzas C.S. N\u00b0 26\/97 y 15\/00. Toda otra causal no contemplada en los apartados precedentes, ser\u00e1 resuelta por el Consejo Directivo de cada Facultad.\u00a0<\/p><p>Los alumnos que hayan cumplido con los requisitos de regularizaci\u00f3n establecidos en un curso, mantendr\u00e1n su condici\u00f3n de regular por el t\u00e9rmino de 2 (dos) a\u00f1os a partir de la finalizaci\u00f3n de su cursado. Vencido el plazo establecido podr\u00e1 optar por: rendir en car\u00e1cter de libre, (siempre que esta condici\u00f3n est\u00e9 contemplada en el r\u00e9gimen de aprobaci\u00f3n del programa correspondiente) o cursar nuevamente.\u00a0<\/p><p>Los alumnos que no logren aprobar el curso en cuatro (4) ex\u00e1menes finales, perder\u00e1n la condici\u00f3n de alumno regular en el mismo.\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 25\u00b0.- La p\u00e9rdida de la regularidad en un curso, significar\u00e1 la suspensi\u00f3n de la regularidad de sus correlativas, hasta tanto el alumno normalice su situaci\u00f3n acad\u00e9mica.\u00a0<\/p><p>Cpde. Anexo Ord. C.S. N\u00b0 13\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 26\u00b0.- Son alumnos libres de un curso aquellos que, estando en condiciones de cursar la asignatura, taller, seminario etc.:\u00a0<\/p><p>no se inscribieron\u00a0<\/p><p>se inscribieron y no cursaron,\u00a0<\/p><p>cursaron en condici\u00f3n de regulares pero no cumplieron con los requisitos establecidos en el programa para obtener la regularidad\u00a0<\/p><p>habiendo adquirido la condici\u00f3n de regular, se les venci\u00f3 el per\u00edodo de regularidad que indica el Art\u00edculo 24\u00b0.\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 27\u00b0.- Cualquier alumno podr\u00e1 rendir examen final en calidad de libre siempre que:\u00a0<\/p><p>Cumpla con las normativas vigentes respecto al plan de correlatividades.\u00a0<\/p><p>Haya registrado inscripci\u00f3n anual en la carrera.\u00a0<\/p><p>El curso no se encuentre encuadrado en aquellos que cada Facultad determine por resoluci\u00f3n, que no admite alumnos libres.\u00a0<\/p><p>R\u00e9gimen de Aprobaci\u00f3n:\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 28\u00b0.- Se establece para la Universidad Nacional de San Luis el siguiente R\u00e9gimen de Aprobaci\u00f3n: R\u00e9gimen de Aprobaci\u00f3n por Examen Final y R\u00e9gimen de Promoci\u00f3n sin Examen Final. La modalidad de promoci\u00f3n para los alumnos, deber\u00e1 ajustarse a los contenidos y metodolog\u00edas con que se dicta el curso, y a las condiciones necesarias para su desarrollo.\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 29\u00b0.- Los alumnos habr\u00e1n aprobado un curso si cumplen con los requerimientos establecidos por el programa del mismo.\u00a0<\/p><p>R\u00e9gimen de Aprobaci\u00f3n por examen final:\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 30\u00b0.- Los cursos establecidos en los planes de estudios de las carreras que se dictan en la Universidad Nacional de San Luis, podr\u00e1n ser aprobados mediante el r\u00e9gimen de aprobaci\u00f3n por examen final. Esta modalidad deber\u00e1 permitir evaluar de manera completa el dominio alcanzado por el alumno sobre la totalidad de los contenidos del curso y las competencias necesarias para su futuro desempe\u00f1o profesional. El r\u00e9gimen de aprobaci\u00f3n por examen final incluye la incorporaci\u00f3n de otras evaluaciones parciales durante el desarrollo del curso que sirven de orientaci\u00f3n a los aprendizajes y a la ense\u00f1anza. El examen final debe estar dise\u00f1ado de manera tal que permita apreciar, en s\u00edntesis, el aprendizaje logrado por el alumno a lo largo de todo el curso.\u00a0<\/p><p>Aprobaci\u00f3n de los cursos:\u00a0<\/p><p>Cpde. Anexo Ord. C.S. N\u00b0 13\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 31\u00b0.- Para la aprobaci\u00f3n de los cursos se deber\u00e1 cumplir:\u00a0<\/p><p>Con los requisitos de inscripci\u00f3n establecidos en el Art\u00edculo 23\u00b0 del presente r\u00e9gimen.\u00a0<\/p><p>Con los requisitos de regularizaci\u00f3n establecidos en el Art\u00edculo 24\u00b0 del presente r\u00e9gimen.\u00a0<\/p><p>Con la aprobaci\u00f3n del examen final, cuya calificaci\u00f3n m\u00ednima cuantitativa es de cuatro (4) puntos.\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 32\u00b0.- El examen final podr\u00e1 adoptar distintas modalidades: oral, escrito, o de actuaci\u00f3n, o por un sistema alternativo propuesto por el responsable del curso.\u00a0<\/p><p>Orales:\u00a0<\/p><p>a.1.-Los ex\u00e1menes orales son p\u00fablicos.\u00a0<\/p><p>a.2.-Se comunicar\u00e1 con anterioridad a los alumnos la modalidad y caracter\u00edsticas del mismo.\u00a0<\/p><p>a.3.-Durante el examen y al t\u00e9rmino del mismo, el alumno deber\u00e1 tener la posibilidad de obtener aclaraciones y\/o explicaciones.\u00a0<\/p><p>a.4.-Los resultados de los ex\u00e1menes deber\u00e1n ser comunicados al finalizar el mismo.\u00a0<\/p><p>Escritos:\u00a0<\/p><p>b.1.-Se comunicar\u00e1 a los alumnos las condiciones de aprobaci\u00f3n y la duraci\u00f3n m\u00e1xima\u00a0<\/p><p>asignada.\u00a0<\/p><p>b.2.- Deber\u00e1 haber un plazo de entrega de resultados por parte del Tribunal Examinador, que ser\u00e1 fijado por las Unidades Acad\u00e9micas.\u00a0<\/p><p>Este plazo deber\u00e1 establecerse procurando minimizar el plazo entre el examen y la devoluci\u00f3n del mismo.\u00a0<\/p><p>b.3.-El alumno deber\u00e1 tener la posibilidad de obtener aclaraciones y\/o explicaciones referidas a los \u00edtems que integran el documento de evaluaci\u00f3n durante el examen y con posterioridad al mismo.\u00a0<\/p><p>De actuaci\u00f3n:\u00a0<\/p><p>Debe tener un alto grado de validez de contenido y de validez en cuanto al desempe\u00f1o que se espera alcanzar y no s\u00f3lo tratarse de una simple prueba de actuaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de una tarea.\u00a0<\/p><p>c.1.-Se comunicar\u00e1 a los alumnos las condiciones de aprobaci\u00f3n y la duraci\u00f3n m\u00e1xima\u00a0<\/p><p>asignada.\u00a0<\/p><p>c.2.-El Tribunal Examinador deber\u00e1 expedirse en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas.\u00a0<\/p><p>c.3.-El alumno deber\u00e1 tener la posibilidad de obtener aclaraciones y\/o explicaciones referidas a la actividad solicitada, durante el examen y con posterioridad al mismo.\u00a0<\/p><p>De las condiciones para rendir el examen final:\u00a0<\/p><p>Cpde. Anexo Ord. C.S. N\u00b0 13\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 33.- Podr\u00e1n rendir examen final en condici\u00f3n de regular aquellos alumnos de la Universidad que hayan cumplido con los requisitos establecidos en los Art\u00edculos 23\u00ba y 24\u00ba de la presente norma. Rendir\u00e1n por el programa desarrollado en el momento de obtener la regularidad del curso.\u00a0<\/p><p>Podr\u00e1n rendir examen final en condici\u00f3n de libre aquellos alumnos que:\u00a0<\/p><p>a)hayan cumplido con lo establecido en el Art\u00edculo 23\u00b0 de la presente norma, y no hayan aprobado las evaluaciones propuestas.\u00a0<\/p><p>b)no hayan iniciado el cursado.\u00a0<\/p><p>c)deseen avanzar en sus estudios.\u00a0<\/p><p>El Tribunal Examinador ser\u00e1 el mismo que para los alumnos regulares, y ser\u00e1n examinados sobre el \u00faltimo programa vigente del curso. Las caracter\u00edsticas de los ex\u00e1menes libres ser\u00e1n reglamentadas por las Facultades y establecidas en el programa del curso.\u00a0<\/p><p>R\u00e9gimen de promoci\u00f3n sin examen final:\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 34\u00b0.- Los cursos establecidos en los Planes de Estudios de las carreras que se dictan en la Universidad Nacional de San Luis, podr\u00e1n ser aprobados mediante el R\u00e9gimen de Promoci\u00f3n sin Examen Final. Esta modalidad deber\u00e1 permitir la evaluaci\u00f3n continua del alumno basada en el an\u00e1lisis e interpretaci\u00f3n de las producciones y el desempe\u00f1o, como as\u00ed tambi\u00e9n, en el proceso de aprendizaje seguido por el mismo. Durante el desarrollo del curso el docente deber\u00e1 realizar en forma continua la evaluaci\u00f3n de los aprendizajes, como as\u00ed tambi\u00e9n la orientaci\u00f3n de los mismos. Incluye una instancia de evaluaci\u00f3n final integradora en la que se eval\u00faa la capacidad del alumno de construir una visi\u00f3n integral de los contenidos estudiados. Esta modalidad requiere de un mayor seguimiento, por lo tanto se recomienda llevarla a cabo cuando se cuente con las condiciones necesarias.\u00a0<\/p><p>De la aprobaci\u00f3n de los cursos:\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 35\u00b0.- Para la aprobaci\u00f3n de los cursos se deber\u00e1 cumplir:\u00a0<\/p><p>a) con las condiciones de regularidad establecidas en el Art\u00edculo 24\u00b0.\u00a0<\/p><p>b) con el 80% de asistencia a las clases te\u00f3ricas, pr\u00e1cticas, te\u00f3rico-pr\u00e1cticas, laboratorios, trabajos de campo y toda otra modalidad referida al desarrollo del curso.\u00a0<\/p><p>c) con una calificaci\u00f3n al menos de (7) siete puntos en todas las evaluaciones establecidas en cada curso, incluida la evaluaci\u00f3n de integraci\u00f3n.\u00a0<\/p><p>d) con un n\u00famero considerable de evaluaciones que garanticen los logros de las\u00a0<\/p><p>capacidades y habilidades m\u00e1s relevantes que den cuenta del dominio de los conocimientos del curso.\u00a0<\/p><p>e) con la aprobaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n de car\u00e1cter integrador. De acuerdo con las caracter\u00edsticas de cada curso, deber\u00e1 constituirse un tribunal integrado por docentes del curso y presidido por el responsable del mismo.\u00a0<\/p><p>Cpde. Anexo Ord. C.S. N\u00b0 13\u00a0<\/p><p>f)en la nota final de aprobaci\u00f3n se contemplar\u00e1n las distintas instancias evaluativas propuestas para el cursado.\u00a0<\/p><p>g)Para los alumnos que trabajan y otras categor\u00edas de r\u00e9gimen especiales, se normar\u00e1 por las Ordenanzas N\u00b0 26\/97 y 15\/00 de Consejo Superior.\u00a0<\/p><p>h)Toda otra causal no contemplada en los apartados precedentes ser\u00e1 resuelta por el Consejo Directivo de cada Facultad.\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 36\u00b0.- A los efectos de los art\u00edculos anteriores se explicita el significado de los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0<\/p><p>Trabajos Pr\u00e1cticos: Son los ejercicios, problemas, experimentos de laboratorios, trabajos de campo, exposiciones, actuaciones, b\u00fasquedas bibliogr\u00e1ficas y actividades especiales realizadas en cantidad, calidad, y forma que m\u00e1s convenga a la ense\u00f1anza y al aprendizaje, de manera que relacionados con los contenidos te\u00f3ricos contribuyan a la mejor formaci\u00f3n del alumno.\u00a0<\/p><p>Evaluaciones Parciales: Se entienden como tales aquellas evaluaciones que comprenden un conjunto del total de las actividades, incluidas en el programa del curso, pudiendo ser orales, escritas, o de actuaci\u00f3n, aplicando la metodolog\u00eda que se juzgue acad\u00e9micamente m\u00e1s conveniente. Las evaluaciones parciales permitir\u00e1n emitir un juicio de valor acerca del aprovechamiento integral de las actividades, y posibilitar\u00e1n llevar acabo acciones correctivas tanto en la ense\u00f1anza como en el aprendizaje del alumno.\u00a0<\/p><p>Ex\u00e1menes Finales: La aprobaci\u00f3n de los cursos se efect\u00faa mediante examen final, salvo en los cursos que posean un r\u00e9gimen de promoci\u00f3n sin examen. Las caracter\u00edsticas del examen final ser\u00e1n establecidas en el respectivo programa. La comprobaci\u00f3n de la transgresi\u00f3n del r\u00e9gimen de correlatividades dar\u00e1 lugar a la anulaci\u00f3n del examen y\/o integraci\u00f3n.\u00a0<\/p><p>De los ex\u00e1menes finales:\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 37\u00b0.- Los turnos de ex\u00e1menes se ajustar\u00e1n a lo establecido en el Art\u00edculo 8\u00ba del presente r\u00e9gimen.\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 38\u00b0.- Las inscripciones a los ex\u00e1menes deber\u00e1n realizarse en las fechas previstas y con la modalidad que establezcan las distintas Facultades.\u00a0<\/p><p>De los tribunales examinadores:\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 39\u00b0.- La constituci\u00f3n de los tribunales examinadores se conformar\u00e1n mediante una disposici\u00f3n de Secretar\u00eda Acad\u00e9mica de cada Facultad. Los tribunales examinadores de los distintos cursos para cada turno de ex\u00e1menes, se constituir\u00e1n conforme a las normas que se establecen en los Art\u00edculos 40\u00ba, 41\u00ba, 42\u00ba, 46\u00ba del presente r\u00e9gimen.\u00a0<\/p><p>De la constituci\u00f3n de los tribunales:\u00a0<\/p><p>Cpde. Anexo Ord. C.S. N\u00b0 13\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 40\u00b0.- El tribunal estar\u00e1 integrado por un (1) presidente, dos (2) vocales titulares, y un (1) vocal suplente. Son miembros natos los docentes que integran los equipos de cada curso. Ser\u00e1 presidente del tribunal el profesor responsable del mismo, uno de los vocales titulares podr\u00e1 ser un auxiliar de docencia en caso que lo hubiere, y el otro vocal podr\u00e1 ser un profesor de un curso af\u00edn. Como vocal suplente ser\u00e1 designado un profesor del Area de Integraci\u00f3n Curricular. Los tribunales examinadores se reunir\u00e1n de lunes a viernes y\/o s\u00e1bado (en los casos que se requiera). Cada Facultad notificar\u00e1 a los docentes fecha, hora y car\u00e1cter en que integrar\u00e1n el tribunal.\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 41\u00ba.- En aquellos casos en que por circunstancias particulares no pueda designarse al presidente de la mesa examinadora seg\u00fan lo establecido en el Art\u00edculo 40\u00b0 del presente reglamento, asumir\u00e1 la presidencia un profesor del equipo docente o un profesor del Area de Integraci\u00f3n Curricular.\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 42\u00ba.- El vocal suplente deber\u00e1 concurrir a los lugares de reuni\u00f3n de las mesas examinadoras en los horarios fijados y s\u00f3lo podr\u00e1 ausentarse, si el tribunal puede constituirse con sus titulares.\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 43\u00ba.- El control de la constituci\u00f3n de las mesas examinadoras estar\u00e1 a cargo de la Direcci\u00f3n Acad\u00e9mica de la Facultad, la que deber\u00e1 comunicar de inmediato a las autoridades toda anormalidad al respecto.\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 44\u00ba.- La Direcci\u00f3n Acad\u00e9mica de cada Facultad proveer\u00e1 las actas a la mesa examinadora s\u00f3lo cuando \u00e9sta se haya constituido en su totalidad, y habiendo cada integrante firmado el libro de ex\u00e1menes correspondiente.\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 45\u00ba.- El libro de examen documentar\u00e1 ausencias y tardanzas de los integrantes de las mesas examinadoras y en base a lo asentado en \u00e9l, Direcci\u00f3n Acad\u00e9mica elevar\u00e1, al finalizar cada turno de examen, a Secretar\u00eda Acad\u00e9mica un informe sobre las mismas.\u00a0<\/p><p>Del funcionamiento con dos miembros:\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 46\u00b0.- Excepcionalmente, y con autorizaci\u00f3n del Secretario Acad\u00e9mico, las mesas examinadoras podr\u00e1n constituirse y funcionar con 2 (dos) miembros, siempre y cuando uno de ellos sea el presidente del tribunal.\u00a0<\/p><p>De la participaci\u00f3n del Decano o el Secretario Acad\u00e9mico:\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 47\u00b0.- Cuando alguna de las partes as\u00ed lo requiera y por razones debidamente justificadas el Decano o el Secretario Acad\u00e9mico se har\u00e1 presente en el examen.\u00a0<\/p><p>De la ausencia de los integrantes del tribunal\u00a0<\/p><p>Cpde. Anexo Ord. C.S. N\u00b0 13\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 48\u00b0- La ausencia del presidente del tribunal examinador determinar\u00e1 que se fije una nueva fecha de examen. Cuando el impedimento se prolongara por un tiempo que exceda al llamado, las autoridades de la Facultad podr\u00e1n, a propuesta del \u00c1rea correspondiente, designar a un profesor que lo reemplace. Los docentes que no pudieran\u00a0<\/p><p>concurrir a tomar examen, deber\u00e1n comunicarlo a la Secretar\u00eda Acad\u00e9mica correspondiente, quien decidir\u00e1 sobre el particular con cuarenta y ocho (48) horas de anticipaci\u00f3n. Ante situaciones de fuerza mayor, los docentes presentar\u00e1n a posteriori nota de descargo a la Secretar\u00eda Acad\u00e9mica de la Facultad respectiva, qui\u00e9n decidir\u00e1 sobre la justificaci\u00f3n de la ausencia. Si dentro del t\u00e9rmino de (48) cuarenta y ocho horas h\u00e1biles no hubiese presentado dicho descargo, se proceder\u00e1 al correspondiente descuento de haberes, dejando constancia de la inasistencia en el legajo del mismo.\u00a0<\/p><p>Del horario de constituci\u00f3n\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 49\u00ba- Los tribunales examinadores se constituir\u00e1n a la hora fijada con un plazo de tolerancia m\u00e1ximo de treinta (30) minutos.\u00a0<\/p><p>De la anticipaci\u00f3n y\/o postergaci\u00f3n del examen\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 50\u00ba- No se podr\u00e1 autorizar la anticipaci\u00f3n en fecha y hora de un examen sin la directa conformidad por escrito de los integrantes del tribunal y de los alumnos inscriptos para rendir. Toda postergaci\u00f3n de la fecha de examen se resolver\u00e1 por v\u00eda de excepci\u00f3n y cuando medien razones fundadas, las mismas deber\u00e1n solicitarse por escrito a la autoridad acad\u00e9mica con cuarenta y ocho (48) horas h\u00e1biles previas al examen, excepto casos de fuerza mayor. En el caso de solicitarla los alumnos, deber\u00e1 ser firmada por la totalidad de los inscriptos. Todo corrimiento de las mesas examinadoras no podr\u00e1 ser superior a una semana.\u00a0<\/p><p>De la difusi\u00f3n\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 51\u00ba- La fecha, el horario y la composici\u00f3n de cada Tribunal Examinador se har\u00e1n p\u00fablicos con al menos diez (10) d\u00edas corridos de anticipaci\u00f3n, mediante los medios de difusi\u00f3n que cada Facultad considere conveniente. Los eventuales cambios deber\u00e1n ser difundidos por el mismo medio.\u00a0<\/p><p>De la excusaci\u00f3n:\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 52\u00ba.- Todo miembro de un tribunal examinador deber\u00e1 excusarse de tomar examen a un alumno por razones debidamente fundadas, ante las autoridades de la Facultad.\u00a0<\/p><p>Cpde. Anexo Ord. C.S. N\u00b0 13\u00a0<\/p><p>De la recusaci\u00f3n:\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 53\u00ba.- Los alumnos podr\u00e1n recusar a cualquier miembro del Tribunal Examinador hasta cinco (5) d\u00edas antes de comenzar el examen, mediante nota dirigida a la autoridad acad\u00e9mica, fundando su solicitud, quien la elevar\u00e1 al Decano para su resoluci\u00f3n. Ser\u00e1n causales de recusaci\u00f3n:\u00a0<\/p><p>a)Parentesco por consanguinidad o afinidad hasta 4\u00b0 grado de generaci\u00f3n entre los integrantes del tribunal examinador y alumno.\u00a0<\/p><p>b) Tener pleito pendiente con miembros del Tribunal Examinador.\u00a0<\/p><p>c) Ser o haber sido alguno de los miembros del tribunal examinador autor de denuncia o querella contra el alumno o denunciado o querellado por \u00e9ste ante tribunal acad\u00e9mico.\u00a0<\/p><p>d) Haber emitido alg\u00fan miembros del tribunal examinador opini\u00f3n, dictamen o recomendaci\u00f3n que pueda ser considerada como prejudicial en el resultado del examen. El juicio de valor deber\u00e1 poder ser probado legalmente.\u00a0<\/p><p>e) Situaciones no previstas en los puntos anteriores y que a juicio de la autoridad acad\u00e9mica constituyan causales de recusaci\u00f3n.\u00a0<\/p><p>Todo miembro del tribunal examinador que se considere comprendido en alguna de las causales de recusaci\u00f3n mencionadas en el presente art\u00edculo est\u00e1 obligado a excusarse.\u00a0<\/p><p>De los procedimientos de recusaci\u00f3n:\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 54\u00ba.- La autoridad acad\u00e9mica dar\u00e1 vista al docente recusado y el Consejo Directivo decidir\u00e1 sobre la recusaci\u00f3n o excusaci\u00f3n, con los elementos de juicio reunidos. De aceptarse la excusaci\u00f3n o recusaci\u00f3n el docente ser\u00e1 reemplazado respetando lo previsto en el Art\u00edculo 39\u00ba de la presente norma y s\u00f3lo para el examen del o los alumnos que hubiesen originado la recusaci\u00f3n y\/o excusaci\u00f3n.\u00a0<\/p><p>De las calificaciones:\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 55\u00ba.- Los ex\u00e1menes ser\u00e1n calificados de 0 a 10. La calificaci\u00f3n resultante de los ex\u00e1menes ser\u00e1 decidida por la mayor\u00eda de los integrantes del tribunal. En caso excepcional que el tribunal examinador estuviera integrado por un n\u00famero par de miembros y no existiera acuerdo sobre la calificaci\u00f3n, decidir\u00e1 el presidente del tribunal. Las calificaciones de los tribunales ser\u00e1n inapelables en cuanto al m\u00e9rito del acto.\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 56\u00ba.- Para rendir examen final los alumnos deber\u00e1n presentar al tribunal examinador su libreta universitaria. En casos excepcionales las autoridades de las distintas Facultades podr\u00e1n autorizar su reemplazo por documento de identidad. La calificaci\u00f3n obtenida en el examen deber\u00e1 constar en la libreta universitaria, con la firma del presidente del tribunal examinador.\u00a0<\/p><p>Cpde. Anexo Ord. C.S. N\u00b0 13\u00a0<\/p><p>De las actas de ex\u00e1menes:\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 57\u00ba.- Las actas constituyen el \u00fanico documento legal de examen. Para el registro de ex\u00e1menes finales se confeccionar\u00e1n por triplicado. Constar\u00e1 de los siguientes datos:\u00a0<\/p><p>a) Numeraci\u00f3n correlativa de cada juego.\u00a0<\/p><p>b) Denominaci\u00f3n de la Facultad.\u00a0<\/p><p>c) Turno y llamado de examen.\u00a0<\/p><p>d) Condici\u00f3n del examen.\u00a0<\/p><p>e) Nombre del curso.\u00a0<\/p><p>f) Fecha y hora de iniciaci\u00f3n y t\u00e9rmino del examen.\u00a0<\/p><p>g) Nombre del presidente y dem\u00e1s integrantes del tribunal.\u00a0<\/p><p>h) Nombre, Apellido y N\u00famero de Registro de los alumnos a examinar.\u00a0<\/p><p>Finalizado el examen de cada alumno, el tribunal asentar\u00e1 la calificaci\u00f3n contenida en forma manuscrita consign\u00e1ndola en n\u00fameros y en letras. Completadas las actas deber\u00e1n firmar todos los integrantes del tribunal debiendo en cada caso aclararse las firmas respectivas. Los alumnos al momento de ser notificados de la calificaci\u00f3n deber\u00e1n constatar que la nota del acta y de la libreta sean coincidentes.\u00a0<\/p><p>Las enmiendas deber\u00e1n anotarse en \u201cObservaciones\u201d y deber\u00e1n ser certificadas por el presidente del tribunal. Finalizado el examen, el tribunal elevar\u00e1 las actas correspondientes a Secci\u00f3n Alumnos de la Facultad pertinente.\u00a0<\/p><p>CAP\u00cdTULO V: DE LAS CARRERAS DE GRADO y PRE-GRADO.\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 58\u00ba.- Las carreras universitarias deber\u00e1n capacitar cient\u00edfica y profesionalmente en el \u00a8saber\u00a8 y en el \u00a8saber hacer\u00a8. Al concluir una carrera los alumnos deber\u00e1n haber adquirido:\u00a0<\/p><p>a) El dominio de un saber profesional espec\u00edfico, una visi\u00f3n de conjunto integrada, clara, actualizada del cuerpo de conocimientos que define el campo optado\u00a0<\/p><p>b) Una perspectiva suficientemente contextualizada de su actividad cient\u00edfica, tecnol\u00f3gica, cultural, y sentido de integraci\u00f3n de su quehacer.\u00a0<\/p><p>c) Una suficiente formaci\u00f3n en el manejo de un pensamiento cient\u00edfico que le permita realizar an\u00e1lisis e interpretaciones m\u00e1s objetivas de la realidad y de su inserci\u00f3n y acci\u00f3n en la misma, capaces de trascender los l\u00edmites de su profesi\u00f3n, disciplina y especialidad y favorecer su ulterior movilidad laboral y\/o acad\u00e9mica en espacios nacionales e internacionales.\u00a0<\/p><p>d) Una marcada inclinaci\u00f3n a generar nuevas l\u00edneas de pensamiento, a abordar problemas desde nuevos \u00e1ngulos y a inventar diferentes y m\u00e1s efectivos esquemas de acci\u00f3n, de manera que la labor que realice a trav\u00e9s de las profesiones o por medios t\u00e9cnicos cient\u00edficos, influya positivamente en el desarrollo de la sociedad en un adecuado equilibrio con el ambiente natural y social.\u00a0<\/p><p>Cpde. Anexo Ord. C.S. N\u00b0 13\u00a0<\/p><p>e)Una formaci\u00f3n integral, que desarrolle las actitudes y valores que requiere la formaci\u00f3n de personas responsables, con conciencia \u00e9tica y solidaria, que se caractericen por la solidez de su formaci\u00f3n y por su compromiso con la sociedad de la que forman parte.\u00a0<\/p><p>De la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n de las carreras de grado y pre-grado:\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 59\u00ba.- La carrera universitaria de grado garantiza la adquisici\u00f3n de los conocimientos, requeridos en ese nivel y habilita para el ejercicio profesional conforme a las leyes que lo reglamentan. Los t\u00edtulos de Nivel Superior de grado universitario son los de profesor, licenciado y t\u00edtulos profesionales equivalentes.\u00a0<\/p><p>Las carreras de grado tendr\u00e1n una duraci\u00f3n m\u00ednima de 4 (cuatro) a\u00f1os. La carga horaria m\u00ednima se establecer\u00e1 en el marco de la normativa vigente.\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 60\u00ba.- La carrera de pre-grado se caracteriza por tener programas cortos, y flexibles; puede plantearse a t\u00e9rmino o no. Se orienta a la adquisici\u00f3n de competencias profesionales y tiende a una r\u00e1pida inserci\u00f3n laboral del egresado.\u00a0<\/p><p>Las carreras de pre-grado tendr\u00e1n una duraci\u00f3n m\u00ednima de 2 (dos) a\u00f1os. La carga horaria se establecer\u00e1 en el marco de la normativa vigente.\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 61\u00ba.- Se entender\u00e1 como carrera compartida a aquella en la que concurran dos o m\u00e1s Facultades en la propuesta de creaci\u00f3n de la carrera e implementaci\u00f3n de la misma. Para las carreras compartidas deber\u00e1n observarse los siguientes requisitos para su creaci\u00f3n y funcionamiento:\u00a0<\/p><p>a) El proyecto de creaci\u00f3n de una carrera compartida ser\u00e1 elevado en forma conjunta al\u00a0<\/p><p>Consejo Superior por las Facultades intervinientes.\u00a0<\/p><p>b) Las Facultades elevar\u00e1n junto con la presentaci\u00f3n del proyecto de creaci\u00f3n, la propuesta de conformaci\u00f3n de Comisi\u00f3n de Carrera, integrada por representantes de cada una de ellas y especialistas, como as\u00ed mismo el reglamento interno de funcionamiento.\u00a0<\/p><p>c) Las Carreras compartidas tendr\u00e1n un \u00fanico plan de estudio y se dictar\u00e1n en las sedes que propusieron su creaci\u00f3n, salvo que de mutuo acuerdo se disponga el dictado en una \u00fanica sede.\u00a0<\/p><p>De los planes de estudios:\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 62\u00ba.- Los planes de estudios deber\u00e1n contemplar los requisitos establecidos por Ministerio de Educaci\u00f3n, Ciencia y Tecnolog\u00eda de la Naci\u00f3n y las disposiciones que al respecto establezca la Universidad Nacional de San Luis.\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 63\u00ba.- El plan de estudios debe evidenciar la articulaci\u00f3n y coherencia de los objetivos de los distintos espacios curriculares con los objetivos de la carrera.\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 64\u00ba.- Los planes de estudio se integrar\u00e1n con espacios curriculares obligatorios, optativos y electivos.\u00a0<\/p><p>Los obligatorios: son aquellos espacios curriculares considerados imprescindibles para la formaci\u00f3n del estudiante.\u00a0<\/p><p>Cpde. Anexo Ord. C.S. N\u00b0 13\u00a0<\/p><p>Los optativos: son aquellas actividades curriculares que el alumno puede seleccionar dentro de la oferta espec\u00edfica destinada al campo del conocimiento de la propia carrera.\u00a0<\/p><p>Los electivos: son aquellos espacios curriculares que el estudiante puede seleccionar libremente para ampliar su formaci\u00f3n integral, pudiendo la elecci\u00f3n recaer en asignaturas de planes de estudios de otras carreras universitarias.\u00a0<\/p><p>Los cursos obligatorios: deber\u00e1n representar como m\u00ednimo un 60% de la carga horaria total, mientras que los optativos y\/o electivos deber\u00e1n representar al menos un 5% de la carga horaria total del Plan.\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 65\u00ba.- Las estructuras curriculares de los planes de estudio deben facilitar la movilidad de los estudiantes entre carreras e instituciones; propender hacia la flexibilidad curricular donde el estudiante tenga posibilidad de construir su propio itinerario de formaci\u00f3n orientado a trav\u00e9s de un sistema de tutor\u00edas tendiendo a una formaci\u00f3n m\u00e1s abierta y diversa superando la actual rigidez curricular.\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 66\u00ba.- Se entiende como Nuevo Plan de Estudios al plan correspondiente a la creaci\u00f3n de una nueva carrera o cuando en una carrera existente se efect\u00faen cambios en cuanto al t\u00edtulo que otorga y a sus alcances. Cuando se trate de efectuar cambios en un Plan de Estudios en vigencia que no impliquen el cambio del t\u00edtulo que se otorga, ni de sus alcances se considera Modificaci\u00f3n de Plan de Estudios.\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 67\u00ba.- La presentaci\u00f3n de propuestas de un Nuevo Plan de Estudio o de Modificaci\u00f3n deber\u00e1 contemplar las siguientes pautas de acuerdo a las normativas vigentes:\u00a0<\/p><p>I- Los Proyectos de Nuevo Plan de Estudios deber\u00e1n incluir:\u00a0<\/p><p>a) Nombre de la\/s Unidad\/es Acad\u00e9mica\/s interviniente\/s en el proceso de formulaci\u00f3n del proyecto y en la implementaci\u00f3n de la carrera.\u00a0<\/p><p>b) T\u00edtulo que se otorga\u00a0<\/p><p>c) Requisitos para el ingreso a la carrera: se ajustar\u00e1 a las condiciones de ingreso establecidas por la Universidad y\/o las Unidades Acad\u00e9micas intervinientes.\u00a0<\/p><p>d) Perfil del t\u00edtulo: corresponde a la descripci\u00f3n del conjunto de conocimientos y capacidades que cada t\u00edtulo acredita y que lo distingue de otros.\u00a0<\/p><p>e) Alcances del t\u00edtulo: son aquellas actividades para las que resulta competente un profesional en funci\u00f3n del perfil del t\u00edtulo y de los contenidos curriculares de la carrera.\u00a0<\/p><p>f) Fundamentaci\u00f3n y objetivos de la creaci\u00f3n de la carrera.\u00a0<\/p><p>g) Organizaci\u00f3n del Plan de Estudio. La estructura del Plan de Estudios contemplar\u00e1 n\u00famero y nombres de las distintas actividades curriculares que lo integran, dedicaci\u00f3n (anual, semestral, cuatrimestral, etc.), carga horaria total y semanal de cada instancia de aprendizaje, correlatividades etc. Los planes de estudios deber\u00e1n prever la cantidad de cursos obligatorios, optativos y electivos que lo integran.\u00a0<\/p><p>h) Contenidos m\u00ednimos: Se formular\u00e1n los contenidos m\u00ednimos para los cursos obligatorios. Los contenidos m\u00ednimos de los cursos optativos deber\u00e1n ser aprobados por las Facultades.\u00a0<\/p><p>Cpde. Anexo Ord. C.S. N\u00b0 13\u00a0<\/p><p>i)R\u00e9gimen de correlatividades: La propuesta de correlatividades se deber\u00e1 justificar a partir de su necesidad para un aprendizaje articulado entre conocimientos del mismo o distinto tipo de formaci\u00f3n. En ning\u00fan caso se podr\u00e1 exigir como correlativo aprobado, un curso dictado en el cuatrimestre inmediato anterior.\u00a0<\/p><p>J) R\u00e9gimen de Equivalencias de Formaci\u00f3n: La presentaci\u00f3n de un Nuevo Plan de Estudios requiere especificar las equivalencias de Formaci\u00f3n entre Ciclos y\/o Trayectos y \/o Cursos con los de Planes anteriores que contemple la transici\u00f3n de alumnos al Plan de Estudios que se propone.\u00a0<\/p><p>k) Duraci\u00f3n horaria total del Plan de Estudios y parcial de cada instancia de aprendizaje: Se deber\u00e1 fijar la duraci\u00f3n total y parcial del plan en a\u00f1os y en n\u00famero de horas y\/o en cr\u00e9ditos.\u00a0<\/p><p>l) Articulaci\u00f3n con otros Planes de Estudios\u00a0<\/p><p>ll) Todo otro requerimiento de acuerdo con la legislaci\u00f3n en vigencia.\u00a0<\/p><p>II- Los proyectos de Modificaci\u00f3n de Plan de Estudios deben explicitar:\u00a0<\/p><p>Justificaci\u00f3n de las modificaciones propuestas.\u00a0<\/p><p>Descripci\u00f3n detallada de los cambios introducidos.\u00a0<\/p><p>Detalle de cursos que:\u00a0<\/p><p>Cambian de denominaci\u00f3n\u00a0<\/p><p>Se sustituyen\u00a0<\/p><p>Se fusionan\u00a0<\/p><p>Cambian su denominaci\u00f3n y ampl\u00edan sus contenidos\u00a0<\/p><p>Se suprimen\u00a0<\/p><p>Modifican sus contenidos m\u00ednimos que: Cambian de a\u00f1o o se incorporan.\u00a0<\/p><p>Ampliaci\u00f3n o reducci\u00f3n de la carga horaria\u00a0<\/p><p>Sistema de equivalencias previsto para el eventual pase de alumnos del plan anterior al nuevo.\u00a0<\/p><p>Tanto en el caso de un \u201cNuevo Plan de Estudios\u201d como en el de \u201d Modificaci\u00f3n de Plan de Estudio\u201d, que impliquen una reestructuraci\u00f3n sustancial, se deber\u00e1 presentar el proyecto acompa\u00f1ado de un estudio de factibilidad. Esto incluye recursos humanos necesarios para la concreci\u00f3n de la propuesta curricular y los recursos econ\u00f3micos que demande la adecuaci\u00f3n de la infraestructura edilicia, el equipamiento y los insumos necesarios para el funcionamiento.\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 68\u00ba.- Se deber\u00e1 anexar al proyecto de \u201cNuevo Plan de Estudios\u201d y\/o \u201cModificaci\u00f3n de Plan de Estudios\u201d propuesta de \u201cCaducidad\u201d del plan anterior, facilitando la transici\u00f3n entre planes. En la propuesta de caducidad del plan se deber\u00e1n considerar, entre otros, los siguientes aspectos:\u00a0<\/p><p>a)Establecer la fecha en que el \u201cPlan de Estudios\u201d anterior caduca en su dictado, a partir\u00a0<\/p><p>de la aprobaci\u00f3n del Nuevo Plan y \/ o la Modificaci\u00f3n del Plan de Estudios.\u00a0<\/p><p>Cpde. Anexo Ord. C.S. N\u00b0 13\u00a0<\/p><p>b)Establecer el cronograma de dictado de cursos y dem\u00e1s espacios curriculares durante los a\u00f1os acad\u00e9micos, que involucre la caducidad del Plan de Estudio anterior. Este cronograma no deber\u00e1 abarcar m\u00e1s a\u00f1os que la duraci\u00f3n de la carrera que caduca.\u00a0<\/p><p>c) La regularidad de los cursos se regir\u00e1 por lo establecido en el Art\u00edculo 24\u00b0 de la presente norma.\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 69\u00b0.- Cada Facultad queda autorizada a que por razones fundadas modifique el orden curricular, las correlatividades y el cr\u00e9dito horario de un plan de estudio. Aprobadas las modificaciones por el Consejo Directivo correspondiente, ser\u00e1n comunicadas al Consejo Superior para su ratificaci\u00f3n.\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 70\u00ba.- Se otorgar\u00e1n equivalencias entre ciclos, trayectos, cursos cuando contemplen una formaci\u00f3n equivalente.\u00a0<\/p><p>Los alumnos procedentes de otras Instituciones de Educaci\u00f3n Superior para obtener el t\u00edtulo de grado o pre-grado en esta Universidad deber\u00e1n haber aprobado en car\u00e1cter de alumno efectivo al menos el 20% final de la carrera, y cumplido con las dem\u00e1s exigencias requeridas de acuerdo a lo establecido en el Art\u00edculo 20\u00b0 del Estatuto Universitario.\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 71\u00ba.- Cuando se haya concluido una carrera de grado y se posean estudios de posgrado aprobados, \u00e9stos se podr\u00e1n considerar a los efectos de otorgar equivalencias y \/o acreditaciones a otras carreras de grado o pre-grado.\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 72\u00ba.- Todo alumno inscripto en la Universidad tiene derecho a concluir sus estudios por el plan vigente en el momento de su inscripci\u00f3n, siempre que al momento del inicio de la modificaci\u00f3n del plan, haya completado como m\u00ednimo el cursado del primer a\u00f1o de la carrera y que se ajuste al plan de caducidad establecido.\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 73\u00ba.- A los fines que la duraci\u00f3n real de las carreras se ajuste a lo establecido en los planes de estudios, las tesis, trabajos finales o especiales, pr\u00e1cticas pre-profesionales o cualquier otra modalidad equivalente para optar a grados acad\u00e9micos tendr\u00e1n una duraci\u00f3n m\u00e1xima de (1) a\u00f1o desde el momento en que se registra su inscripci\u00f3n. S\u00f3lo en casos excepcionales, debidamente fundados por el Director y el alumno, dicho plazo podr\u00e1 extenderse un semestre m\u00e1s.\u00a0<\/p><p>De la evaluaci\u00f3n de carreras de grado y pre-grado:\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 74\u00ba.- Las carreras de grado y de pre-grado ser\u00e1n objeto de evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica. La evaluaci\u00f3n tendr\u00e1 por finalidad contribuir al conocimiento de los procesos surgidos de la implementaci\u00f3n de los Planes de Estudios con relaci\u00f3n a variables cient\u00edfico acad\u00e9micas, institucionales y contextuales, aportando as\u00ed elementos para la toma de decisiones por parte de los \u00f3rganos colegiados de la Universidad.\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 75\u00ba.- Los procesos de evaluaci\u00f3n de las carreras de grado y pre-grado se iniciar\u00e1n por decisi\u00f3n del Consejo Superior. Los mismos se realizar\u00e1n en forma continua y tendr\u00e1n como objetivo el seguimiento de las carreras. Deber\u00e1n adem\u00e1s constar de una evaluaci\u00f3n integral, la que podr\u00e1 realizarse cuando se cuente al menos con una cohorte de egresados.\u00a0<\/p><p>Cpde. Anexo Ord. C.S. N\u00b0 13\u00a0<\/p><p>CL\u00c1USULAS TRANSITORIAS\u00a0<\/p><p>Del Art\u00edculo 76\u00b0 al 85\u00b0 vinculadas con el Art\u00edculo 1\u00b0, Inc. 1-3\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 76\u00ba.- Se crea, por un per\u00edodo de (2) dos a\u00f1os acad\u00e9micos a partir de la vigencia de la presente norma, la categor\u00eda de Alumno Condicional para aqu\u00e9l que hubiera perdido la condici\u00f3n de alumno efectivo de la Universidad Nacional de San Luis.\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 77\u00ba.- El alumno que pierda la condici\u00f3n de alumno efectivo conforme a lo dispuesto en el Art\u00edculo 2\u00b0, podr\u00e1 solicitar su incorporaci\u00f3n excepcional como Alumno Condicional mediante nota fundamentada, dirigida a la Secretar\u00eda Acad\u00e9mica de la Facultad correspondiente, para su posterior tratamiento en el Consejo Directivo. La nota deber\u00e1 acompa\u00f1arse por la siguiente documentaci\u00f3n:\u00a0<\/p><p>a) Las probanzas de rigor que avalen la fundamentaci\u00f3n de la excepcionalidad solicitada.\u00a0<\/p><p>b) Un Acta Compromiso en el que el alumno indicar\u00e1:\u00a0<\/p><p>El per\u00edodo por el cual solicita la condicionalidad.\u00a0<\/p><p>El\/los curso\/s cuyos ex\u00e1menes se compromete a rendir durante dicho per\u00edodo.\u00a0<\/p><p>El\/los curso\/s que eventualmente prev\u00e9 realizar, siempre que cumplimente las correlatividades correspondientes.\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 78\u00ba.- Cada Facultad resolver\u00e1 sobre la aceptaci\u00f3n de las solicitudes que recepte y decidir\u00e1 respecto de la incorporaci\u00f3n de Alumnos Condicionales.\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 79\u00ba.- El otorgamiento de la categor\u00eda de Alumno Condicional se realizar\u00e1 por per\u00edodos de hasta (6) seis meses, considerando que dentro de dicho plazo los alumnos pueden recuperar la condici\u00f3n de alumno efectivo perdida.\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 80\u00ba.- Como m\u00e1ximo se admitir\u00e1 la solicitud de incorporaci\u00f3n como Alumno Condicional en dos oportunidades consecutivas o tres alternadas. Contabiliz\u00e1ndose los periodos de condicionalidad solicitados en el marco de la Ordenanza C.S. N\u00b0 9 \/01\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 81\u00ba.- El Alumno Condicional, mientras no recupere su efectividad, queda inhabilitado para:\u00a0<\/p><p>a) Acceder a todo tipo de becas, o seguir gozando de los beneficios de las mismas, en el caso que las tuviera.\u00a0<\/p><p>b) Postularse a cargos de gobierno universitario, o mantenerlo, en el caso que los tuviera.\u00a0<\/p><p>c) Postularse a cargos de ayudante de 2da. alumno, no pudiendo ser redesignado en caso que los tuviera.\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 82\u00ba.- El Alumno condicional, debe solicitar su readmisi\u00f3n como alumno efectivo, ante la Unidad Acad\u00e9mica correspondiente, cuando haya superado las restricciones que lo llevaron a tal condici\u00f3n. Tal solicitud puede presentarse en cualquier \u00e9poca del a\u00f1o.\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 83\u00ba.- Cuando la Facultad correspondiente protocolice la readmisi\u00f3n, el alumno condicional recuperar\u00e1 su efectividad, as\u00ed como los derechos suspendidos, siempre que no se contradiga con otras reglamentaciones vigentes.\u00a0<\/p><p>Cpde. Anexo Ord. C.S. N\u00b0 13\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 84\u00ba.- El alumno que haya perdido su condici\u00f3n de alumno efectivo, deber\u00e1 solicitar su admisi\u00f3n como alumno condicional dentro de los doce meses de haber perdido tal condici\u00f3n. Vencido este plazo quedar\u00e1 en condici\u00f3n de alumno no efectivo y su readmisi\u00f3n se regir\u00e1 por lo establecido en el Art\u00edculo 1\u00b0 Inc. 1-5 de la presente norma.\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 85\u00ba.- Conforme a sus propios criterios, las Facultades reglamentar\u00e1n los aspectos operativos particulares y por v\u00eda excepcional resolver\u00e1n las solicitudes fundadas referidas a situaciones no previstas en la presente norma y que contribuyan a ofrecer igualdad de oportunidades a quienes sean acreedores de tal consideraci\u00f3n.\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 86\u00ba.- Los cursos regularizados en fecha anterior a la presente Ordenanza mantienen los t\u00e9rminos de vigencia otorgados por la anterior reglamentaci\u00f3n.\u00a0<\/p><p>ART\u00cdCULO 87\u00ba.- Las Unidades Acad\u00e9micas tendr\u00e1n un plazo con anterioridad al inicio del segundo cuatrimestre para adecuar sus actuales reglamentaciones.\u00a0<\/p><p>ANEXO ORDENANZA C.S. N\u00ba 13<\/p><\/div><\/div><\/div>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-33 elementor-top-column elementor-element elementor-element-74ab5e2\" data-id=\"74ab5e2\" data-element_type=\"column\" data-e-type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap\">\n\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-7bdc8a8 elementor-section-full_width elementor-section-stretched elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"7bdc8a8\" data-element_type=\"section\" data-e-type=\"section\" data-settings=\"{&quot;stretch_section&quot;:&quot;section-stretched&quot;,&quot;background_background&quot;:&quot;classic&quot;}\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-background-overlay\"><\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-4a03895\" data-id=\"4a03895\" data-element_type=\"column\" data-e-type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-4276844 elementor-widget elementor-widget-spacer\" data-id=\"4276844\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"spacer.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-spacer\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-spacer-inner\"><\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>R\u00e9gimen Acad\u00e9mico SAN LUIS, 12 de Febrero de 2003 VISTO: Los Expedientes S-1-0705\/02 y C-1-436\/01 referidos al anteproyecto de R\u00e9gimen Acad\u00e9mico para la Ense\u00f1anza de&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"elementor_header_footer","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"class_list":["post-880","page","type-page","status-publish","hentry"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v27.4 - 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